Los vasos de uso colectivo de un hotel —piscina climatizada, jacuzzi o piscina de hidromasaje— son piscinas de uso público de tipo 2 según el Real Decreto 742/2013. A esa norma se suman el reglamento de instalaciones térmicas para el aire de los recintos cubiertos, el Código Técnico de la Edificación y, en Baleares, la norma autonómica de piscinas. Las cuatro referencias que condicionan el proyecto son las siguientes.

  • Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas, consultable en el BOE: calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos, autocontrol y personal cualificado. El Real Decreto 3/2023 lo modificó y fijó el 2 de enero de 2026 como plazo para acreditar esa cualificación.
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007: temperatura y humedad del aire en los recintos con piscina climatizada y exigencias de eficiencia de las instalaciones.
  • Código Técnico de la Edificación, en particular su documento de seguridad de utilización y accesibilidad: resbaladicidad de los suelos, riesgo de ahogamiento en los vasos y accesibilidad.
  • Decreto 53/1995 de las Illes Balears, sobre las piscinas de los alojamientos turísticos y de uso colectivo, que la Conselleria de Salut sigue citando como normativa aplicable junto al real decreto estatal. Ante esa misma conselleria comunica el titular la apertura de la piscina o su modificación.

Resolverlo en el proyecto es bastante más sencillo que hacerlo cuando llega la inspección, y evita rehacer obra ya ejecutada.